Previsional (Jubilaciones y Pensiones) Servicios

Nuestro equipo está conformado por profesionales con una sólida experiencia previsional adquirida a lo largo de 15 años, tanto en el ámbito privado como estatal, con fuerte compromiso para asegurar un excelente servicio para nuestros clientes.

El desarrollo de nuestros profesionales se ha focalizado en el liderazgo de equipos con funciones orientadas principalmente a la Atención al Cliente.

Porque creemos que el tránsito desde la actividad laboral hacia el retiro es el inicio de una nueva etapa de la vida que merece ser disfrutada, podemos colaborar en esa transición.

Lo Ayudamos a Jubilarse Mejor

La edad mínima requerida para acceder a la prestación, es de sesenta (60) años para la mujer y sesenta y cinco (65) años para el hombre.

Reunir treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.

Para reunir los treinta (30) años de servicios podrá hacer uso de Declaración Jurada por tareas en relación de dependencia o autónomas con anterioridad al 01/01/69. La cantidad de años que podrá computar, varía según el año de cese o presentación. Salvo en los casos en los que se prevé una edad menor, debido al carácter insalubre de la tarea, no es posible acceder a la jubilación en forma anticipada.

En la actualidad existe para la mayoría de los casos la posibilidad de acceder al beneficio mediante la incorporación a la moratoria de trabajadores autónomos. Es necesario hacer una evaluación de cada caso en particular.

Planificación de la jubilación

Colaboramos con nuestros clientes en la estimación de los servicios con los que contará al momento de cumplir la edad jubilatoria.

En muchos casos, los clientes pueden saber con anticipación que no reunirán los años de servicio, por lo tanto pueden anticipar la solución del problema, mediante su incorporación a la moratoria de trabajadores autónomos.

En estos casos nuestros servicios incluyen el análisis de las posibilidades de incorporación al plan de facilidades de pago que mejor convenga al interesado, y su gestión.

Nuestros servicios
  • Evaluación de la situación previsional a fin de establecer si se cumple con los servicios requeridos.
  • Colaboramos con nuestros clientes en la gestión de la documentación laboral
  • Elaboramos el plan de facilidades de pago, en caso de ser necesario.
  • Gestionamos el trámite previsional, su seguimiento, el control de la primera liquidación, y realizamos la presentación de recursos administrativos, en caso de error en la determinación del derecho o el haber.
  • Estimamos e informamos, la posibilidad de un reajuste en sede judicial del haber a los efectos de contar con un haber jubilatorio superior, en base a fallos preexistentes.
TRAMITE SU PENSION POR FALLECIMIENTO

Es una prestación que cubre la contingencia por muerte del trabajador, del jubilado y del beneficiario de Retiro por Invalidez.

Quienes son los derechohabientes en una Pensión?

  • Viuda/o o conviviente: por toda la vida.
  • Hijos: hasta los 18 años.
  • Hijos con discapacidad sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del afiliado se encontrase incapacitado para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años: por toda la vida.

El monto de la prestación surge calculando el promedio de las remuneraciones o rentas por las que aportó el trabajador fallecido en los sesenta (60) meses en los que hubo obligación de efectuar aportes, anteriores a la fecha de fallecimiento.

Sobre este promedio se calcula la prestación de referencia del causante, aplicando el porcentaje en virtud de la calidad de aportante. Para ello el porcentaje a aplicar es aportante regular 70% e irregular con derecho 50%. El aportante irregular que no cumpla con alguno de estos requisitos es considerado aportante irregular sin derecho y no tiene acceso al beneficio de pensión o de invalidez, aún habiendo alcanzado un porcentaje invalidante superior al 66%.

Requisitos:

Cumplir con la condición de aportante regular o irregular.

  • Aportante Regular: Acreditar haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha del fallecimiento del causante , o acreditar el mínimo de años de servicios exigidos en el régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.
  • Aportante Irregular: Acreditar haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha del fallecimiento del causante.

Conforme a las disposiciones del Dto. 460/99 será considerado como tal, el afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP. En este supuesto, el solicitante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada.

Asimismo, será considerado aportante irregular con derecho, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, se verifiquen por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales.

A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes en tiempo y forma.

¿Puedo acceder a la condición de aportante mediante Moratoria?

Sí, siempre y cuando el causante hubiese estado inscripto como Autònomo antes del fallecimiento.

GESTIONAMOS SU RETIRO POR INVALIDEZ

CALCULOS Y REAJUSTES DE HABERES Y MOVILIDAD

ANALISIS PRELIMINAR INTEGRAL

RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS

INICIACION Y TRÁMITE DE BENEFICIO PREVISIONAL

CONSULTORIA Y ASESORAMIENTO PREVISIONAL

JUBILACIÓN PARA AMAS DE CASA ASPECTOS GENERALES

ASPECTOS PARTICULARES